miércoles, 29 de octubre de 2008

Columna de opinión: Reclamos.cl y los posteos sobre las modificaciones a Ley del Derecho al Autor


Sin duda, uno de los temas ciudadanos más controversiales a nivel cibernético se ha suscitado a partir de las recientes modificaciones a la ley que vela por el derecho de autor. 
En reclamos.cl, a través del tag GOBIERNO podemos ver varios post que aluden estas modificaciones, con una gran cantidad de post y en la mayoría de ellos con un 100% de aprobación por parte de los visitantes
Este alto porcentaje de aprobación y lo acalorado de la redacción en cada uno de los post nos permite ver cómo a través de esa página las personas pueden hacer ciudadanía. A través de este espacio, las personas pueden, al menos, alegar en forma libre y con propiedad acerca de un tema que, claramente, nos atañe a todos como chilenos, coartando nuestra libertad de acción y además haciendo una acusación verdaderamente absurda. 
Pero, para alegar informados, ¿qué establecen los cambios en la nueva ley de derecho de autor? Cómo en la vida todo cambia, la ley dejó el pasado para incorporar nuevas formas en que la piratería pasa a llevar los derechos los autores. De esta forma, la gran novedad viene siendo el Canon Digital implementado en otros países y que, muy a la chilena, fue incorporado en nuestro sistema legislativo, pero sin considerar una serie de temas importantes. 
A través del sitio Web, el énfasis de los reclamos está en la suposición de que todos los chilenos ocupan Internet para bajar música o películas, la imposibilidad bajo esta ley de que las bibliotecas (y nosotros, los estudiantes) podamos fotocopiar libros y que hasta el uso de una canción para musicalizar un video o evento privado sean constitutivos de delito. 
El primer derecho fundamental del hombre es el de la presunción de inocencia. Desde este derecho, la ley es absolutamente invasiva en cuanto a lo que este derecho se refiere. Al afirmar que el ancho de banda es un elemento que prácticamente nos “arrastra” como seres hipnotizados hacia la descarga ilegal de música. Es decir, todos los usuarios de Internet en Chile seriamos unos “delincuentes”. Y no sólo eso, sino que pasar nuestros cd´s a dispositivos de mp3 o Ipod también constituiría un acto fuera de la ley. 
Yo me pregunto: ¿qué pasa con mi derecho de hacer lo que se me plazca con la propiedad privada? Me reconozco fiel aún a los CD´S y sólo hace unos meses –casi a regañadientes- hice el update de Discman a Ipod. Mi brusco cambio (había que modernizarse) me llevó a pasar toda mi discografía (tengo más de 100 cd´s) a este nuevo artefacto. En Chile, para ser francos, un disco compacto jamás ha sido barato. Aún así, he hecho el esfuerzo por comprar cada uno de los discos de mis artistas –no chilenos- favoritos. ¿Porqué debo asumir entonces que lo que hago con mis discos es ilegal? ¿porqué no puedo escuchar MI música (Sí, es mía, yo la compré) en aparatos que me permiten no andar con 100 cd´s a cuestas? 
Me es francamente fácil identificarme con los alegatos de estas personas. Es una invasión total a la privacidad y además viola nuestro derecho más fundamental como lo es la presunción de inocencia. 
Pero hay otro tema que me pareció aún más terrible a partir de una conversación. Más allá
de no poder fotocopiar textos con fines educacionales (gracias a Dios no estudiamos medicina y salimos el próximo año), lo ridículo es que esta ley no permita a los estudiantes citar a otros autores en sus trabajos. Okey, lo sé, es desde 10 líneas o más, pero ¿no es todo el fin de citar precisamente reconocer el derecho de autor de quién escribió aquellas líneas? Muchos nos encontramos en proceso de tesina y sabemos que las citas es parte fundamental (así como la lectura de textos) de nuestros trabajos para obtener la licenciatura. ¿Qué pasará ahora con todos los trabajos de licenciatura? Claramente una tesis sin autores de renombre y/o validados en el área, carece de peso argumentativo en su contenido. 
Sin ir más lejos, si yo cito a Foucalt en mi tesina, ¿porqué la SCD va a tener que recibir un beneficio económico de ello? ¿Porqué pagar más por Internet bajo el prejuicio de la descarga de música? ¿por qué pagar más dinero por cd´s vírgenes para, por ejemplo, entregar digitalizadas nuestras tesinas. Esto es precisamente parte de las excepciones que ésta ley en sus versiones europeas considera. (a todo esto ¿pagarán derecho de autor por la copia de la súper idea para nuestra ley?)
Todas preguntas válidas son las que los usuarios del sitio reclamos.cl se están haciendo. Pero lo más importante aún es que a través del sitio pueden hacer ciudadanía y ejercer sus derechos a como dé lugar. 
¿Qué tanto si los reclamos no llegan a una efectiva resolución? El derecho a pataleo en este contexto es aún más valioso y de un no menor grado de catarsis para quienes efectivamente sienten la necesidad de reclamar por aquello que ellos consideran que los afecta directamente, sin consulta previa. Aquello que consideran una injusticia. 

Links: